En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el Abog. JEN ULACIO CARMONA quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ALQUIPED, C.A en contra de SOCIEDAD MERCANTIL DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA) pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y en consecuencia;.
o Se ordena la devolución de los documentos solicitados dejándose copia certificada en actas.
o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese; Insértese.-