Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SAMUEL HUGO Y LAURENCIO FIGUEROA RODRÍGUEZ y MARIA CAROLINA OSORIO SALAZAR, el 29 de Diciembre de 2004, por ante el Jefe y Secretaria accidental respectivamente del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 193, libro 01 año 2004, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Avenida 02 El Milagro, Edificio Residencias Premiun, piso 15, apartamento 15-A, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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