EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del ciudadano SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido el día veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), Titular de la Cédula de Identidad número SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de la ciudadana (se omite), domiciliado en (se omite), Municipio Baralt del Estado Zulia, por haberse extinguido la acción penal, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones conformantes de la misma al Departamento del Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo decidido al imputado, a la Defensora de dicho ciudadano, al Ministerio Públic.....