Por lo que atendiendo a las normas antes transcritas este Tribunal se declara incompetente por la especialidad de la materia alegada por la ley para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN) CON SEDE EN MARACAIBO.
Se ordena la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE