DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado EDUARDO HEBERTO MARQUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.822.927, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eduardo Segundo Márquez y de María Dolores Araujo, residenciado en la Urbanización La Rotaria, calle 89 con avenida 110, casa 109-37, Maracaibo Estado Zulia , la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de (1) año y (4) meses , a partir de la presente fecha, hasta el día 06-08-06, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.