Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
1. SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CHINCO ANTONIO CHIRINOS GUALES, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 13 de septiembre de 2004, en el Procedimiento de Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO LABARCA, contra el ciudadano CHINCO ANTONIO CHIRINOS GUALES.
No se condena en Costas al accionante, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.