ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente, señalado por el Ministerio Público, en la cual la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, este Tribunal revisadas las Actas Policiales y las actuaciones que, hasta el momento, integran el presente asunto, de la revisión de las mismas se observa que solo existe en contra del adolescente el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, lo que solo demuestra la detención del adolescente, no concurriendo otras testimoniales que corroboren lo dicho por los funcionarios. Asi mismo, de la revisión que se le efectuó a la adolescente por los funcionarios policiales, no le fue hallada en su poder el arma de fuego, en consecuencia no existiendo elementos de convi.....