Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De acuerdo el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido el acuerdo reparatorio en una forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL con respecto al imputado TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.331, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-02-76, de profesión u oficio obrero, residenciado en el segundo Callejón de Luisa Cáceres, frente al gimnasio de boxeo, los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta de conformidad con el artículo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318.....