PRIMERO: Se repone la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio una vez conste en autos la notificación efectiva de la ciudadana TERESA EDUVIGES VIVAS, sin necesidad de librar nueva notificación al resto de participantes, según lo prevé el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento