PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana LEINETH PENELOPE GARCIA VILORIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-15.052.305, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE VARELA VALENCIA, Colombiano, mayor de edad, casado, con Cedula Colombiana No.19.640.902, domiciliado en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 23 de octubre del 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.