Bajo las anteriores premisas y en atención a la necesidad de administrar una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara INADMISIBLE la recusación planteada en contra del Juez Titular de este Juzgado, por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su condición de apoderado de la ciudadana VIOLETA DEL VALLE LOPEZ MELEAN, todos identificados en autos.