a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha primero (01) de Marzo de dos mi diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CASTILLO TINAURE y RICARDO ANDRÉS FUERMAYOR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.957.188 y 22.078.990, respectivamente.