DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: En acatamiento a la decisión de fecha 22-02-2017 emanada del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se conmina a la parte actora a consignar el AUTO DE EJECUCIÓN de fecha 12 de Agosto de 2016, que corre inserto en el expediente N° 059-2016-01-01108 a los fines de verificar la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado .....