PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la adolescente "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia Gallipole,. SEGUNDO: Se le autoriza para contraer matrimonio conforme a lo requerido en su solicitud. TERCERO: La publicación del extenso tendrá lugar por separado