En ese sentido de conformidad con las normas antes transcritas y el criterio sostenido por la Sala Constitucional antes referido, este Tribunal observa, que desde el 3 de noviembre de 2013, fecha en la cual la ciudadana AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.130, manifestó tener conocimiento de las vías de hecho que denuncia en la presente demanda, hasta el día 26 de noviembre de 2014, fecha de interposición de la presente demanda, transcurrió un lapso mayor los ciento ochenta días según lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la demanda por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Est.....