PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIETH MATA GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas actuando en su condición de defensora del acusado CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.861.089; y
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 218-13, dictada en fecha 04 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se declaró sin lugar el decaimiento de la medida solicitada, y quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA RODRIGUEZ Y ELEAZAR ANTONIO URIBINA,.....