En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el otrora Defensor Privado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa conjuntamente con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JONATHAN MEDRANO Y ASLY COLINA, referida a que se practique una rueda de reconocimiento donde funjan como personas reconocedores las víctimas de esta causa.
SEGUNDO: Se ordena n.....