Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSA ELENA ECHANDIA SANCHEZ Y HUMBERTO MANUEL NEGRETE GASPAR, venezolana y colombiano, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.022.232 y E-15.031.046, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña LUZ ANGELICA NEGRETE ECHANDIA. y del niño EIDER MANUEL NEG.....