; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ANA MARIA NUCETTE DE QUINTERO, ANGELA ELENA QUINTERO NUCETTE, ANA KARINA QUINTERO NUCETTE, NELIO ENRIQUE QUINTERO NUCETTE y LUIS ALFREDO QUINTERO NUCETTE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.698.688, V-9.763.547, V-11.607.001, V-13.610.027, V-17.232.532 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELIO ENRIQUE QUINTERO BOSCAN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-