Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-) PROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 2012.
2.) Se condena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y SOLIDARIAMENTE A LA FUNDACIÓN BARRIO A BARRIO a cancelar los conceptos procedentes en la presente decisión, al demandante JUAN JOSÉ GONZÁLEZ LEAL.
3.-) Se MODIFICA el fallo consultado.
4.) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
5.) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, de la presente decisión.