DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL AÑEZ LUGO Y LEONORA DEL VALLE FIGUERAS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.786.413 y 9.427.932 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 21.12.2002 ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. .ASÍ SE DECIDE.-