DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR las defensas opuestas por los representantes judiciales de las empresas INVERSIONES PERLA BELLA, C.A. Y HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A, de FALTA DE CUALIDAD para sostener el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO PALMA GIL en contra de las Sociedades Mercantiles "INVERSIONES PERLA BELLA, C.A. Y HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A.". TERCERO: No hay condenatoria en costas.