Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del ciudadano JUAN JOSE GUERRA NARVAEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de considerar este Tribunal que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal al igual que la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de las personas a las cuales se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Pub.....