declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos WENDY CAROLINA RUBIO PIÑEREZ y PEDRO ANTONIO ACEVEDO MONTERO; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El progenitor se compromete a una obligación de manutención de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 1340079290791131358; del Banco Banesco. Así mismo, se compromete a depositar el pago mensual del instituto educativo.
¿ Adicionalmente, el padre se compromete al pago mensual de los servicios de salud AMEZULIA. Así como, se deja constancia que el niño de.....