DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECLARA INADMISIBLE acusación privada, propuesta por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana NUMARI JOSEFINA REYES BERTI, en contra del ciudadano FRANCISCO LEON DELGADO, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en EL artículo 494 del Código de Comercio Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las Partes. Asimismo remítase la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias.-
LA JUEZ Q.....