Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela.