Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARÍO JOSÉ MARCHAN MARCHAN, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por cuanto el acusado está a punto de cumplir dos años sin juicio previo, y cuyo delito no es de tal gravedad y por el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de no molestar a la victima. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
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