JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho DESISTIMIENTO , formulado por la parte actora en el presente juicio de accidente de transito incoado en contra de los ciudadanos FEDERICK BONINTON MARTINEZ Y EDWIN RAMON URDANETA PEREIRA, debidamente identificado en actas, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE