Este tribunal Acordo: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; y DECRETA la nulidad de la aprehensión, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificados en actas, y en consecuencia la libertad sin restricciones y la entrega de los adolescentes a sus representantes legales quienes se encuentran presente en este acto, todo con fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone el derecho a la libertad personal es inviolable y el artículo 49 ejusdem que dispone el Debido Proceso.