Ahora bien, considera este Tribunal que procede dicha solicitud, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se ordena librar ALERTA ROJA INTERNACIONAL contra del ciudadano SE OMITE, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en el siguiente País miembro: REPÚBLICA DE COLOMBIA, por lo que en consecuencia, se ordena oficiar al referido organismo a los fines de su ingreso en sistema. De igual manera, una vez aprehendido el referido ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente Orden de Aprehensión con Alerta Roja. Así se Declara. Ofíciese.