Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente asunto, en los mismos términos y condiciones en él establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasándola en autoridad de cosa juzgada, Publíquese, regístrese la presente decisión. Una vez conste en autos el pago de los conceptos demandados los cuales fueron convenidos se ordenará el archivo del presente expediente.