En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.--
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
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