Conforme a estas disposiciones legales las cuestiones previas que fueren opuesta en el escrito de contestación de demanda deberán ser resueltas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en el procedimiento ordinario, téngase artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de manera que las cuestiones previas deben ser decididas antes de la fijación de la audiencia o debate oral; ahora bien revisadas las actas procesales que integran la presente causa, este Juzgado aprecia que opuesta la cuestión previa por la parte demandada la misma se tramitó conforme a la disposición legal aplicable, es decir, se aperturo el lapso para que la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si convenía en ellas o si la contradecía, y a cuyo efecto en fecha 01 de Abril de 2.016 una de las apoderadas judiciales de la parte actora, presentó escrito contradiciendo la cuestión previa opuesta y solicitó la apertura a la incidencia conforme el artículo 867 del Có.....