Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara de oficio, por ser procedente, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia, extinguida la responsabilidad criminal del PENADO JULIO CESAR REYES, titular de la cédula de identidad número V-9.962.286, , por haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, contado a partir del 28-01-2014, según lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la extinción de la pena principal, en virtud del princi.....