declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 02/07/1.998, de 16 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en: El Barrio la Victoria, Maracaibo estado Zulia. , en razón de haber cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas por este Juzgado de Juicio, en fecha 04/11/2.014; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), antes identificado, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem, cometid.....