En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos RAMON GUADALUPE MEDINA D´WUENTT y ENEIDA VITALINA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.099.297 y Nº 8.381.999, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de Noviembre de 1.976, por ante la Junta Comunal del Municipio Guevara, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 3, vuelto del folio 3 al folio 5 del libro de Matrimonios correspondientes al del año 1.976, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los fu.....