Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, sin embargo de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, dicha caducidad se considerará como defensa de fondo, la cual será dilucidada como punto previo al momento de dictar la sentencia definitiva, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.