Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA GABRIELA RINCÓN ROZO y JONNATHAN ANDUY GARCÍA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.283.504 y 13.298.113 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de junio de 2008, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acta Nº 117, año 2008, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido .....