declara:
1. CON LUGAR la demanda que por ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA el ciudadano FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada ENEIDA LARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.468, en contra del ciudadano JULIO CESAR SARMIENTOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.835.202, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MARITZA VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197 en beneficio de los niños (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 10 años de edad.
2. IMPROCEDENTE la INTERVENCIÓN ADHESIVA TERCERO AUTONOMA O LITISCONSORCIAL intentada por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.72.....