PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL LOPEZ ROJAS, en contra del AMBULATORIO URBANO 1 SAN PEDRO, adscrito al Sector Salud de la Gobernación del Estado Zulia, por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida.
SEGUNDO: Se ordena al AMBULATORIO URBANO 1 SAN PEDRO, adscrito al Sector Salud de la Gobernación del Estado Zulia, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 045-2011, de fecha 17 de octubre de 2011, Expediente Nro. 075-2011-01-00258, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.741.810 en contra del AMBULATORIO URBANO 1 SAN PEDRO, adscrito al Sector Salud de la Gobernación del Estado Zulia, ordená.....