PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la intervención de los terceros, TITO LIBIO BRAVO y WILLIAM ENRIQUE ALBANI CUBILLAN.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de DESALOJO, propuesta por el accionante.
TERCERO: Se condena al arrendatario MOSBAH HUSSEIN TAKI, al pago de la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.
CUARTO: SIN LUGAR la pretensión resarcitoria, propuesta por el accionante por ser contraria a la convención arrendaticia celebrada entre los litigantes.
QUINTO: Se condena en Costas procesales a los terceros intervinientes, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se exime a las partes integrantes de la relación procesal en la causa principal, del pago de las costas procesales, por no haber vencimiento total en la presente causa