PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para seguir conociendo de la reclamación planteada por el ciudadano ALINSON JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.239.962, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil RANCHO ARIZONA, CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, al Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de su conocimiento,.....