Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LIESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.128.104, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) . SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LIESLIE ANN ESTEVANOT OROZCO antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte del referido niño. Quedando entendido que la presente no autoriza al niño en referencia a viajar fuera del país.