Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la Alcaldía del municipio Simón Planas del Estado Lara, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano ALIRIO JOSE CORTEZ PINEDA, quien era venezolano, titular de la.....