Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la abogada en ejercicio BELKYS JIMENEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PER AXEL UNO LARSSON, todos antes identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por Distribución, a quienes la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia de asunto sobre el cual se solicita el exequátur.