CON LUGAR la demanda de Desconocimiento de Paternidad incoada por la Abogada MARÍA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6903, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO POLANCO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.871.479, en contra de la ciudadana LORENA ISABEL RONDON HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.663, y del niño LUIS FERNANDO POLANCO RONDON; por lo que se deja sin efecto la paternidad del ciudadano LUIS EDUARDO POLANCO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.871.479, con relación al niño LUIS FERNANDO POLANCO RONDON, paternidad que se estableció por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bogota, República de Colombia. Quedando por ende la Patria Potestad del niño LUIS FERNANDO POLANCO RONDON, ejercida únicamente por su progenitora, ciudadana LORENA ISABEL RONDON HUERTA, venezolana, may.....