Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Prescripción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y deberán consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses, impuesta a los sancionados (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de.....