PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESÚS MATOS COY, plenamente identificado, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandada
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HENRY MENDT, plenamente identificado, parte actora en la presente causa.
TERCERO: MODIFICA PARCIALMENTE la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 18 de diciembre de 2006, en la acción que por Daños Morales derivada de un ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que sigue el ciudadano HENRY WILLIAM MENDT en contra de la sucesión del ciudadano GUILLERMO BENJAMÍN CHÁVEZ CARDOZO, en el sentido de condenar en costas de la presente causa a la parte demandada.
CUARTO: Se condena en costas de la presente causa a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.