Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 445, de los ciudadanos ELVIS ELI DUNO ORDOÑEZ, asentada en fecha 28 de mayo de 1983, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee "..., Cédula de Identidad N° 10.412.535" debe leerse "..., Cédula de Identidad N° 9.203.406...". Así se declara.