Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el acusado, y en consecuencia, se ordena constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, según lo establecido en el Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haberse efectuado dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, declarándose con lugar lo solicitad o por las acusadas y la defensa y por vía de consecuencia, constituido como ha sido este Tribunal de forma unipersonal acuerda Fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, MARTES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO(2008) A LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00PM) , previa aproba.....